septiembre 27, 2026

Congreso de Jalisco avanza en prohibición de cirugías estéticas en menores de 18 años

La reforma busca impedir procedimientos médicos y quirúrgicos con fines exclusivamente estéticos que no tengan una finalidad funcional o reconstructiva.
El dictamen contempla sanciones para quienes realicen estas intervenciones, incluso cuando exista consentimiento de padres o tutores.

Jalisco.- El Congreso de Jalisco avanzó en una reforma para proteger a las personas menores de 18 años de procedimientos médicos y quirúrgicos con fines exclusivamente estéticos que no tengan carácter funcional o reconstructivo.

La modificación plantea cambios al Código Penal y a la Ley de Salud del Estado de Jalisco. De acuerdo con el Congreso estatal, las comisiones legislativas aprobaron los dictámenes correspondientes y el expediente registró una segunda lectura en sesión del 24 de septiembre.

La propuesta establece que este tipo de intervenciones no podrán realizarse en menores de edad cuando tengan como único objetivo modificar su apariencia física y no exista una finalidad funcional o reconstructiva. La medida contempla además que el consentimiento otorgado por padres o tutores no constituya una excepción para realizar procedimientos meramente estéticos.

Entre las disposiciones aprobadas en comisiones se encuentra la modificación del artículo 44 de la Ley de Salud, con el propósito de incorporar expresamente esta prohibición dentro de las disposiciones relacionadas con la atención de niñas, niños y adolescentes.

En materia penal, las reformas plantean sanciones para quienes practiquen intervenciones quirúrgicas estéticas no funcionales en menores. La información oficial del Congreso señala que también se contempla aumentar las sanciones y establecer la suspensión correspondiente para profesionales de la salud que realicen este tipo de procedimientos.

La propuesta también contempla sanciones para quienes instiguen, coaccionen u obliguen a una persona menor de edad bajo su patria potestad, tutela, guarda o custodia a someterse a procedimientos médicos o quirúrgicos con fines meramente estéticos o destinados a alterar su apariencia física.

Como parte de las excepciones, quedan fuera de la prohibición los procedimientos de carácter funcional o reconstructivo, es decir, aquellos que tengan como finalidad atender una condición de salud o recuperar una función y no únicamente modificar la apariencia.

El dictamen también contempla disposiciones relacionadas con la aplicación de sustancias con fines estéticos que puedan provocar daños o alteraciones temporales o permanentes a la salud. Para estos casos, la propuesta establece sanciones específicas y contempla agravantes cuando las personas afectadas sean niñas, niños o adolescentes.

La iniciativa tiene como antecedente una propuesta presentada en 2025 para reformar el artículo 157 del Código Penal y adicionar disposiciones al artículo 44 de la Ley de Salud. El expediente legislativo señala que la prohibición entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, una vez concluido el proceso legislativo correspondiente.

Por lo tanto, la reforma se encuentra dentro del proceso legislativo y la información oficial consultada no permite afirmar todavía que todas sus disposiciones hayan entrado en vigor. La aplicación efectiva dependerá de la conclusión del procedimiento legislativo y de su eventual publicación oficial.